Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL de los Ciudadanos: WILFREDO JOSE GONZALEZ, de 36 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio obrero, Nacido en fecha 22-04-65, Natural de esta Ciudad, y Residenciado en la Calle 3, Casa 15, Playa Grande. Carupano. Estado Sucre. y GRUBER JOSE MOYA LUNA, Venezolano, de 26 años de edad, Soltero, Obrero, natural de esta Ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°14.976.340, y Residenciado en la Calle Principal N° 40,de Playa Grande. Carupano. Estado Sucre. Todo de conformidad con lo .establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 250, en su ultimo aparte del Código Organico Procesal Penal.