Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000052
ASUNTO : RP01-P-2007-000052
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-12-1973, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.835.948, hijo de Luisa Carvajal y Jorge Milano, residenciado en Cantarrana, sector la Sabana, hacia el Cerro, frente al bar la matica, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a quién este Tribunal otorgó beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal observa: Cursa a los folios 197 de la presente pieza procesal, N° U.T.A.S.P-Cná. 2008-177, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la que solicitan a este Juzgado la transferencia del penado a la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, por cuanto puede ser Ubicado en la Avenida 31 de Julio, Calle Obando, detrás de la Gasolinera Matasiete, Sector Guatamare; Casa S/N Porlamar, vía la Asunción Estado Nueva Esparta. Ahora bien, en virtud del referido comunicado, este Tribunal acordó notificar al penado de la causa, a los fines de que compareciera personalmente con el objeto de ratificar la solicitud de transferencia. En fecha 11-02-2008, se lenató acta mediante la cual el penado manifestó y ratificó su deseo de ser trasladado hasta la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, ello en razón de que cuenta con apoyo familiar. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente la solicitud de transferencia formulada por el Penado JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, hasta la Jurisdicción del Estado Nueva esparta debiendo residir en la siguiente dirección: Ubicado en la Avenida 31 de Julio, Calle Obando, detrás de la Gasolinera Matasiete, Sector Guatamare; Casa S/N Porlamar, vía la Asunción Estado Nueva Esparta; hasta que culmine de cumplir la totalidad de pena en la fecha establecida en la presente causa. Así se decide
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de transferencia presentada ante este Juzgado por el penado JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 29-12-1973; hasta la Jurisdicción del Estado Nueva esparta debiendo residir en la siguiente dirección: Ubicado en la Avenida 31 de Julio, Calle Obando, detrás de la Gasolinera Matasiete, Sector Guatamare; Casa S/N Porlamar, vía la Asunción Estado Nueva Esparta; de igual forma el penado deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de sostener entrevista con el delegado de prueba que le sea asignado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Nueva remitiendo copias certificadas de sentencia condenatoria, auto de ejecución de sentencia decisión de fecha 20-11-2007 que cursa a los folios 165 al 168 de la pieza 1 de la causa a los fines de que designen delegado de prueba en el presente caso. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta informando que el penado de autos deberá cumplir con un régimen de presentaciones ante esa Unidad cada Diez (10) Días hasta que culmine el cumplimiento de condena en fecha 18-08-2008. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, informando del presente fallo. Notifíquese a las partes. Se fija Audiencia de imposición la cual se celebrara en fecha 18-03-2008 a las 9:00 AM. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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