JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.031-08.-
SOLICITANTES: ANDRES ELOY LOPEZ BLANCO Y ELIAS YDELIS HERNANDEZ GUTIÉRREZ.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
FECHA: 11 de Marzo del 2008.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante Representante de la defensorìa del Niño y del Adolescente Numero de Registro número 001-07, a cargo de la abogada THAUSCKA Domínguez, inscrita bajo el numero de Inpreabogado Nº 88.042, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: ANDRES ELOY LOPEZ BLANCO Y ELIAS YDELIS HERNANDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.555.953 y 17.623.263, respectivamente, domiciliados en la Lagunita, vía Tacoa, calle los Pinos, casa sin numero y la segunda calle el Lirio casa Nº 26, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño.
UNICO: El progenitor ciudadano ANDRES ELOY LOPEZ BLANCO, ya identificado acordó pasar una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) Mensuales que serán depositados en una Cuenta Bancaria que el progenitor declara conocer de igual forma pasara un 30% de todo lo referente a bonificación de fin de año y prestaciones sociales en caso de ser despedido o que haya renunciado a su trabajo, lo referente a gasto de vestido, medicina, calzado, educación corren por cuenta del progenitor, quien se compromete a cumplir en la medida de sus posibilidades, por otra parte la madre manifestó estar de acuerdo, como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la defensorìa del niño y del adolescente Numero de REGISTRO 001-07, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, ANDRES ELOY LOPEZ BLANCO Y ELIAS YDELIS HERNANDEZ GUTIÉRREZ antes identificados, por ante dicha sede de en fecha 19 de Febrero de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, por ante la sede de la defensorìa del niño y del adolescente Numero de Registro 001-07.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensora del Niño del Municipio Bermúdez, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es la Segunda Calle el Lirio, Casa Nº 26 del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación.-
4. según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos: ANDRES ELOY LOPEZ BLANCO Y ELIAS YDELIS HERNANDEZ GUTIÉRREZ arriba identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Marzo del 2008, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:30 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



EXP. N° 6.031. 08.-
AMDZ/Pdm/vc.-