JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.035-08.-
SOLICITANTES: DOMINGO RAFAEL TORRES Y
NIEVES DEL CARMEN RODRIGUEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos DOMINGO RAFAEL TORRES Y NIEVES DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.643.437 y 12.740.549, respectivamente, domiciliados en Guayacán de Las Flores, Sector Los Pajarito y Sector 02, Calle 14 de Marzo este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos.-

UNICO: El progenitor se comprometa a pasar una Obligación Alimentaria a sus hijos por la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20.oo) DIARIO de Lunes a Sábado, que será llevado a la casa de la progenitora por el Progenitor de igual forma pasará un 30% de todos los referente a bonificación de fin de año y prestaciones sociales en caso de despido y lo referente a gasto de vestido, medicina, calzado, educación corren por cuenta del progenitor, quien se compromete a cumplir en la medida de sus posibilidades.-

Como medios probatorios de la Obligación Manutención y celebración del convenio el Representante de la Defensoria, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los adolescentes, acta del convenio de obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos DOMINGO RAFAEL TORRES Y NIEVES DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, fecha doce (12) de Febrero de 2008. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoria, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación Alimentaria.
2. El domicilio de la beneficiaria es Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 14 de Marzo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, abogada Thauska Domínguez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ






Exp. N° 6.035-08.-
AMZ/pdm/fg.-