REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana GLENDYS DEL VALLE MALAVE de PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.648.910, asistida por el abogado en ejercicio JOSE FELIX DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.718, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana GLENDYS DEL VALLE MALAVE de PADILLA, solicita a éste Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, dicha acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), bajo el Nº 174. El error denunciado consiste: Que al momento de levantar el acta de matrimonio se colocó como fecha de nacimiento de la prenombrada ciudadana, el Tres de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1.964), cuando lo correcto es Treinta y Uno de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1.964). Consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, copia fotostática de su Cédula de Identidad y copia certificada de su Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Juan del Estado Sucre, de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de matrimonio.-

Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con las instrumentales antes referidas, y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana GLENDYS DEL VALLE MALAVE de PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.648.910, asistida por el abogado en ejercicio JOSE FELIX DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.718, y en consecuencia, ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: DONDE DICE:“ Tres de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro”, DEBE DECIR: “Treinta y uno de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias a la interesada de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

NOTA: En la misma fecha se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 19.010
Juicio: Rectificación de Acta de Matrimonio
Parte: GLENDYS DEL VALLE MALAVE de PADILLA.
GMM/yesenia.-