REPUBLICA BOLIVARAIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.




EXPEDIENTE N° 6.032-08.-
SOLICITANTES: ALFREDO ALEJANDRO MORILLO FIGUERAS Y
GABRIELA MARAYS RODRIGUEZ BRITO
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO MORILLO FIGUERAS Y GABRIELA MADAYS RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de la cedula de identidad N° 19.635.266 Y 17.957.478, respectivamente, domiciliados ambos en Los Cocos, Calle Las Flores de este Municipio Bermúdez, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija:.-

UNICO: Se establece que el progenitor Alfredo Morillo, pasará todos los días con el Progenitor, quien recogerá a la niña en casa de la progenitora en horario comprendido de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., y en horas de la tarde la recogerá en la Institución Escolar Corazón de Maria, en el horario de las 5:00 p.m., y la regresará a las 8:00 p.m., de igual forma pasara los fines de semanas sábados y domingos con el Progenitor de 9:00 a.m. a 8:00 p.m., Los días del padre con el padre, día de la madre con la madre, vacaciones y fecha Decembrinas será alternadas.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensoria Pública, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los progenitores.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de los beneficiarios: Los Cocos, Calle Las Flores de este Municipio Bermúdez, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente que solicita la apertura de la presente causa tiene cualidad para intentar según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” de la Ley Orgánica.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Pública.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por los ciudadanos, ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO MORILLO FIGUERAS Y GABRIELA MADAYS RODRIGUEZ BRITO, arriba identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la LOPNA. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Marzo del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP. N° 6.032-08.-
AMDZ/pdm/fg.-