éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por ambas partes, por ser la mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes, en contra del Acusado Antonio José Rivero, venezolano, de 35 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido en fecha 08-01-71, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.581, domiciliado en Playa Grande, Sector Hato Romar, Casa H-38 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Carla Fortuna Rivero, por la comisión del delito de Uso Indebido de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal de Venezuela en perjuicio de la victima Ángela Coromoto Gil Rivas; En consecuencia ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en el Articulo 37 Código Orgánico Proc.....