éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 06 de Octubre del 2.005, se ordeno la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el cuaderno de medida, a los fines de que se practicara la Medida Preventiva de Embargo, la cual en fecha 18-10-2005, se practico dicha medida, y en fecha 29-11-2005 compareció la ciudadana MARA ANAHI RICCI, en su carácter de apoderada del ciudadano FABIO FARABEGOLI, asistida de la abogada JOSMARY Gutiérrez y se dio por citada en el presente juicio, tal como consta inserto al folio 7 del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 14 de Diciembre del 2.005, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fij.....