REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000663
ASUNTO : RP01-S-2003-000663
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado Abrahán José Serrano, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana Elba Cecilia Meneses de Rodríguez, hecho presuntamente ocurrido el día 14/08/2003, en la población de San Juan sector Las Vegas, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio 02 del presente asunto cursa Acta Policial de fecha 14/08/2003, suscrito por el funcionario Cabo/1ro. Luis Romero, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Abrahán José Serrano Córdova.
SEGUNDO: Al folio 03 del presente asunto cursa acta de denuncia Nro.-R-1-289-03, de fecha 14/08/2003, suscrita por la ciudadana Elba Cecilia Meneses de Rodríguez, la cual fue realizada por ante el departamento de investigaciones del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre.
TERCERO: Al folio 04 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 14/08/2003, suscrita por el ciudadano Emilio Víctor José Cariaco Meneses, la cual fue realizada por ante el departamento de investigaciones del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre.
CUARTO: Al folio 05 del presente asunto cursa recipe medico a nombre del imputado Abrahán José Serrano Córdova., suscrito por el Dr. Rodríguez
QUINTO: Al folio 16 y su vto del presente asunto cursa Experticia de Avaluó Prudencial Nro.-653, de fecha 14/08/2003, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Cumana.
SEXTO: Al folio 18 y 19 del presente asunto cursa escrito de presentación de imputados emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, donde solicitan de este despacho se decrete La Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Abrahán José Serrano Córdova.
SEXPTIMO: A los folios 22, 23, y 24 del presente asunto cursa decisión de fecha 15/08/2003, emanada de este Tribunal mediante la cual se le concedió la Libertad al imputado Abrahán José Serrano Córdova., por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, durante seis (06) meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que el imputado fue aprehendido por ciudadanos de la comunidad, los cuales no fueron declarados en el momento de los hechos para así tener la versión de cómo ocurrieron los mismos, al momento de ser capturado el imputado no se le encontró objeto alguno que lo vinculara con el delito cometido, y por el tiempo transcurrido se hace imposible solicitar reconocimiento o incorporar nuevos elementos a la investigación para que representación Fiscal Fundamentara su Acusación, en virtud que los hechos ocurrieron en el pasado año 2003, es por lo que esta Tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal de decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los numeral 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente considera este Juzgador que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado: Abrahán José Serrano Córdova, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 16671.856, residenciado en el Barrio el Peñón, calle Los Arbolitos, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana Elba Cecilia Meneses de Rodríguez, quien es venezolana, de 62 años de edad, residenciada en el sector Las Vegas de la Población de San Juan en las Palomas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 1°: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. E igualmente se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, que han cesado las presentaciones que le fueran impuestas por este tribunal en decisión de fecha 15-08-2003, al imputado, Abrahán José Serrano Córdova titular de la cedula de identidad Nro.- 16.671.856, Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.




La Secretaria,


Abg. Rosa Maria Marcano.