REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002232
ASUNTO : RP01-S-2004-002232
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado Willians Antonio Marcano, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana Marycarla Cova, hecho presuntamente ocurrido el día 23/03/2004, en la población del Peñón, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio 02 del presente asunto cursa Acta Policial de fecha 23/03/2004, suscrito por el funcionario Cabo/2do. Anyel López, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Willians Antonio Marcano.
SEGUNDO: Al folio 3 del presente asunto cursa acta de denuncia Nro.-0302, de fecha 23/03/2004, suscrita por la ciudadana Maricarla Cova Salazar, la cual fue realizada por ante el departamento de investigaciones del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre.
TERCERO: Al folio 4 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 23/03/2004, suscrita por la ciudadana Derlys Carolina Contreras, la cual fue realizada por ante el departamento de investigaciones del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre.
CUARTO: Al folio 11 del presente asunto cursa Experticia de Avaluó Prudencial Nro.- 196, de fecha 24/03/2004, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Cumana.
QUINTO: Al folio 15 del presente asunto cursa escrito de presentación de imputados emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, donde solicitan a este despacho se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado Willians Antonio Marcano, de las contenidas en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: A los folios 19, 20, 21, y 22 del presente asunto cursa decisión de fecha 25/03/2004, emanada de este Tribunal mediante la cual se le concedió la Libertad al imputado Willians Antonio Marcano, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada doce (12) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, durante seis (06) meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado Willians Antonio Marcano, pues la acción desplegada de arrebatar con violencia las cadenas del cuello de la victima pudo ser realizada por el otro sujeto, igualmente consta en el presente asunto que al imputado no le fue decomisado cadena alguna para el momento de su captura, por lo tanto el hecho no puede ser atribuido a este, siendo este un delito de acción individual, por lo que esta Tribunal considera ajustado a derecho la petición Fiscal de decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los numeral 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente considera este Juzgador que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Willians Antonio Marcano, quien es venezolano, de 19 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.- 16.484.901, residenciado en el Peñón, calle la Florida casa Nro.- 09, de esta ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana Marycarla Cova, quien es venezolana, de 18 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.910.426, residenciada en las Palomas, frente a la fabrica “ La Florida”, casa Nro.- 75, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 1°: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. E igualmente se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, para informarle que han cesado las presentaciones que fueran impuestas por este tribunal en decisión de fecha 25-03-2004, al imputado Willians Antonio Marcano, titular de la cedula de identidad Nro.- 16.484.901, Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano.