REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000133
ASUNTO: RP11-P-2003-000133



AUTO NEGANDO EL CONFINAMIENTO

Observa este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforma el presente asunto penal que en fecha 25 de Noviembre del año 2.004 se dictó el auto de ejecución de sentencia en razón de la decisión tomada por el Tribunal quinto de Control en contra del penado WILLIAMS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, a quien se condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, ciertamente es evidente que el penado antes mencionado fue detenido el día 13 de Octubre del año 2.003, y que a los efectos aún el penado no ha cumplido con las ¾ parte de la pena impuesta siendo muy evidente que el tiempo para el cumplimiento del confinamiento es el día 13 de Octubre del año 2.006, pues bien la norma sustantiva penal señala que el confinamiento debe concederse una vez que el penado haya cumplido las ¾ parte de la pena impuesta así como debe constar en autos la carta de buena conducta emanada de la Dirección del Internado Judicial y debidamente suscrita por la Junta de Conducta de ese centro penitenciario, en cierto modo este último requisito es una formalidad esencial pero a los efectos el Tribunal no escatima en solicitarla a la brevedad posible , sin embargo para conceder el Confinamiento es indispensable el cumplimiento de la pena, y como quiera que no esta lleno la exigencia de la norma este el Tribunal considera improcedente el pedimento de la defensa Pública negando la solicitud de confinamiento a favor del penado ciudadano WILLIAMS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, plenamente identificado en actas procesales.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud de confinamiento hecha por la defensa pública a favor de su defendido WILLAMS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° 14.579.402, notifíquese a las partes.
La Juez de Segundo Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario
Abg. Jesús E García.