,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado EXTIVENSON VILLAHERMOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.046 y de este domicilio; la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y ONCE (11) MESES, que vence el 11/12/2021. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíqu.....