REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 DE Enero del 2006
195° Y 146

Sol. N° 4.797


SOLICITANTE: JOSEFINA DEL CARMEN QUIJADA Vda. DE
ESPINOSA, Titular de la Cédula de Identidad
N° 5.864.424.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN QUIJADA Vda. de ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.424, asistida de el abogada en ejercicio JOSE LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.845, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de las testigos ciudadanas: DAMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE DEYAN y ALCIRA DEL VALLE VILLARROEL DE QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, casadas, obrera la primera, de oficios del hogar la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.230.960 y 5.548.151, ambas de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ALBERTO RAFAEL ESPINOZA, a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN QUIJADA DE ESPINOZA, JEANNETH DEL VALLE ESPINOZA GONZALEZ, MARLON ALBERTO ESPINOZA QUIJADA, YULETZY DEL CARMEN ESPINOZA QUIJADA y ALBA JOSEFINA ESPINOZA QUIJADA, y en lo que respecta a la Adolescente ANAIBET DEL CARMEN ESPINOZA QUIJADA, a los fines de la declaración correspondiente deberá acudir al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
Constante de Veintiséis (26) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Sol. Nº 4.797