Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano BISMARK GREGORIO HERRERA AMARISTA, venezolano, de 25 años de edad, natural de de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-05-1984; de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.18238, de ocupación obrero, hijo de Bismark Herrera y Mery Amarista, residenciado en el sector los Yaques, calle Monagas, casa 55, puerto la cruz estado Anzoátegui; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA P.....