Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Yorwin José Mújica Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.331.001, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-11-1987, Estudiante, y residenciado en Macarapana, Calle La Chivera, Casa S/N, al final de la calle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nieves Josefina González Malpica, en virtud.....