REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005444
ASUNTO : RP01-P-2009-005444

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 10 de diciembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las 6:05 PM; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA acompañada de la Abg. GILDRIS ROJAS, en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JUANCARLOS RODRIGUEZ en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-005444 seguida al ciudadano CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.501.264, de 30 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en Las Palomas, calle Bicentenario, casa S/N al lado de mercal, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NURELLYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del COPP, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal undécima del Misterio Público Abg. Mildred Tarache quien se encuentra representando a la Fiscal Décimo del Ministerio Abg. YAMILE DELGADO, representación esta que fue autorizada vía telefónica por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Gerson Villamizar, asimismo se encuentra presente el imputado previo traslado, el Abg. Jesús Mayz, en su condición de defensor Segundo Público Penal. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no tener abogado privado; por lo que se procede a designar el defensor público a la Abg. JESUS MAYZ quien estando presente aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto.-


DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, por el órgano receptor de denuncia, toda vez que en fecha 08-12-2009 se recibió denuncia por parte de la ciudadana NURELLYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR, quien manifestó que su concubino CLEMENTE JOSE NUNES, la agredió físicamente, por lo que solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, se imponga la numeral 3 del mencionado articulo y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del COPP narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 08/12/09, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NURELLYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sus datos y señalo: CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.501.264, de 30 años de edad, soltero, oficio obrero, residenciado en Las Palomas, calle Bicentenario, casa S/N al lado de mercal, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. Manifestando asimismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, es todo Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JESÚS MAYZ, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a las medidas de seguridad y protección solicitada por la fiscalia del ministerio público, es todo.
DECISION
Este tribunal sexto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, toma en consideración lo solicitado por el Ministerio Publico, pedimento este que fue expuesto en el día de hoy. Ahora bien visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Mildred Tarache, la ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial, y la imposición de la numeral 03 contenida en el mismo articulo, así como también la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del COPP, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: acta policial cursante al folio 01 y 02 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación; al folio 07 acta policial donde narra los hechos de cómo fue aprehendido el imputado de autos; al folio 09 cursa acta de medidas de protección y seguridad hacia la mujer agredida, las cuales fueron impuestas al imputado de autos; al folio 12 y vto. acta de entrevista a la ciudadana Magalis Josefina Coronado, quien es testigo presencial de los hechos; al folio 15 cursa acta de investigación penal de fecha 09 de diciembre de 2009 donde se deja constancia donde fue detenido el imputado y que fue remitido a la orden de la fiscalía del Ministerio Público; Al folio 18 oficio N° 162-5139 examen medico legal practicado ala victima de autos, el cual dio como resultado HERIDA CORTANTE EN CEJA DERECHA. CONTUNCION EQUIMOTICA EN REGION PERIORBITARIA DERECHA; al folio 19 cursa memorando N° 3068 suscrito por funcionarios de SIPOL-ONIDEX donde se deja constancia que el imputado de autos refleja entradas policiales por uno de los delitos de drogas expediente G-082.435, por el delito de hurto expediente G-055-010; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, resultando ser delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes, asimismo por cuanto el fin último de las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley especial es salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, se hace procedente acordar el pedimento efectuado por la vindicta pública; y estando aún en lapso de investigación, se acuerda ratificar la medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia al imputado CLEMENTE JOSE NUNES CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.501.264, de 30 años de edad, soltero, oficio obrero, hijo de Clemente Nunes de Jesús y Magalys Josefina Coronado, residenciado en Las Palomas, calle Bicentenario, casa S/N al lado de mercal, parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de NURELLYS IRAIDA ORTIZ SALAZAR. Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia; y la imposición de la numeral 03 del articulo 87 de la referida ley, consistente en la salida del agresor de la residencia común; así como la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del COPP, consistente en presentaciones cada quince (15) dias por un lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Asimismo por cuanto este Juzgado acuerda la salida del agresor de la residencia común, se le solicita al imputado de autos suministre su nuevo domicilio a los fines de ser notificado, quien manifestó: CALLE CRUZ SALMERON ACOSTA, LA COPITA, CASA S/N, AL LADO DE LA LICORERIA LA REJITA, DE ESTA CIUDAD, y así se decide. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, sobre las presentaciones del imputado de autos. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


SECRETARIO JUDICIAL
ABG. FRANCYS HURTADO