REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000487
ASUNTO: RP11-P-2009-000487
Auto de Ejecución
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado de juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 16/11/09, mediante la cual se Decretó la Absolutoria en el asunto arriba signado seguido adolescente "OMISIS"; en la causa seguida por la comisión de los delitos de Robo Impropio Y Lesiones Personales Menos Graves, tipificados en los artículos 456 y 413 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Celestino Brito, Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román