REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
DEMANDANTE: MARLENI DEL CARMEN ROJAS PALOMO.
DEMANDADO: JOSE LUIS MARIN GONZALEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por ante este Tribunal, se recibió escrito en fecha: Diecisiete (17) de Noviembre de Dos mil Nueve (2009), presentado por la ciudadana: MERILDA PALOMO, quien actuando con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA) quien haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicitó la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: , de Tres (03) años de edad. En el escrito plantea la Consejera que la niña es hija de los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN ROJAS PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.539.098, domiciliada en la urbanización la Rosa, Bloque 02, piso N° 03, Apartamento 02, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre y del ciudadano: JOSE LUIS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.635, de oficio jefe de Transporte de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, domiciliado en Cumanacoa, calle mohedano, a tres casas de la OAC, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Manifiesta la consejera en su escrito que la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ROJAS PALOMO, acudió ante el despacho a su cargo a fin de exponer que el padre de su hija no cumple con su obligación de manutención a sabiendas de las necesidades de la niña, en el entendido de que su hija fue diagnosticada como paciente del espectro autista, tal y como se evidencia de informe psicológico, informe pedagógico que se anexa al presente expediente; lo cual requiere una evaluación constante por parte del equipo especialista, aunado a que la niña necesita una alimentación especial y terapias constantes, así como la elaboración de exámenes y el suministro de medicinas que coadyuven con el desarrollo armónico de la niña.
Continúa planteando la demandante que es la madre quien atiende todas estas necesidades ya que el padre JOSE LUIS MARIN GONZALEZ, se desentendió de las obligaciones que como progenitor debe tener, abandonando a su material y hasta afectivamente, razón por la cual la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ROJAS PALOMO, solicita la intervención de este despacho, para que se obligue al padre de su hija a cumplir con su responsabilidad.
En este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño, por razón de su edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por lo antes expuesto solicitó la consejera se fijara la Obligación de manutención a favor de la niña , de tres años de edad, de igual forma sea solicitada a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, constancia de trabajo, y la apertura de una cuenta de ahorro a favor de la niña.
Se admite la demanda en fecha: veinticuatro (24) de noviembre de 2009, y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado JOSE LUIS MARIN GONZALEZ. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Y se solicito a la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, constancia del sueldo del demandado. Se libraron Boletas de Notificación, Citación y oficio.
En fecha dos de (2) de diciembre de 2.009, el Alguacil de este despacho, ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE LUIS MARIN GONZALEZ.
En fecha tres de diciembre de 2.009, visto como se encuentra debidamente citado el demandando, este despacho acuerda fijar la celebración del acto conciliatorio para el día 07-12-2009, a las 10:00 horas a.m. Se libro telegrama a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ROJAS PALOMO, a fin de que comparezca.
En fecha siete de diciembre de 2.009, siendo el lapso establecido para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; comparecieron los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN ROJAS PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.539.098, domiciliada en la urbanización la Rosa, Bloque 02, piso N° 03, Apartamento 02, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano: JOSE LUIS MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.635, domiciliado en Cumanacoa, calle mohedano, a tres casas de la OAC, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quienes convinieron lo siguiente: El ciudadano JOSE LUIS MARIN GONZALEZ, manifestó: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hija: , de Tres (03) años de edad, la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00), a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00) quincenales, así mismo, se compromete a darle el 50% de los gastos de medicina, 50% de gastos de útiles y uniformes, en diciembre para la ropa y otorgar el 25% de su bono vacacional”.- Seguidamente interviene la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN ROJAS PALOMO, quien manifiesta “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y espero que cumpla con lo acordado en este Tribunal, solicito a este Tribunal que ordene aperturar una cuenta de ahorro en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre de mi hija deposite lo correspondiente a la obligación de manutención”. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En fecha ocho de diciembre se recibió oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Montes y recibos de pago del ciudadano JOSE LUIS MARIN GONZALEZ. Se agrego al expediente.
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. El monto establecido por las partes deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Novecientos Sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15). Es decir la cantidad previamente expuesta representa al Treinta y Seis punto Diecinueve por ciento (36,19%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha cantidad debe ir aumentando gradualmente en la medida que incremente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado. Se acuerda oficiar a la entidad financiera “MI CASA”, a fin de que apertura una cuenta de ahorro a nombre de la niña.- Así se decide.- Líbrese oficio
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diez (10) días del mes de diciembre de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 01:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 817-09
MOR/mor.
|