REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000259
ASUNTO : RP01-D-2006-000259

JUEZA: ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL: LISBETH PEROZO FERNÀNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: BEATRIZ PLÀNEZ DE LA CRUZ
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXX
VÍCTIMA: JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez.

Visto el oficio N° DPA2-286-08, suscrito por la Abg. Beatriz Plánez, en su condición de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual solicita el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al acusado de autos, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 11-10-06; este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir en los términos siguientes:

Primero: La solicitante plantea como fundamento de su solicitud, que han transcurrido mas de dos años desde la fecha de imposición de las medidas cautelares, por lo que solicita el cese las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Observa quien suscribe, que al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme al artículo 582 literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 11-10-06; es decir, hasta la presente fecha han transcurrido dos años y veintinueve días.

Tercero: El adolescente sometido a proceso penal, en tanto ser humano tiene derecho, tal como lo establece el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: “... (Omissis)... a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que le correspondan por su condición específica de adolescente”.

Cuarto: Congruente con la indicada norma, el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sostiene "... En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal..."

Por su parte, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso….ni exceder del plazo de dos años…”

El análisis de las citadas normas y su concatenación permiten inferir que es posible que a un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible, se le apliquen los dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no hubiere regulado al respecto.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal, toda vez que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos años desde que al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, se le impusieron medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Además, de la revisión realizada por el sistema juris se evidencia que el adolescentes de autos ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones que le fuera impuesto.

En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que en el presente caso, es procedente acordar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, acordadas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 11-10-06, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo solicitado por la defensora pública Abg. Beatriz Plánez y en consecuencia, se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 11-10-064, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por considerarse que concurren los extremos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informando el cese de la medida cautelar de presentación que cumple por ante esa Unidad el adolescente XXXXXXXXXXXXXX Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario

Abg. Alejandro Rodríguez