LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º.-

Exp. N° 15.865.-

DEMANDANTES: JOVITO VILLALVA SILVA y BRITO GÓZALES HENRY,
Titulares de las cédulas de Identidad Nros:
975.265 y 1.712.910 respectivamente.

APODERADO: No Otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No Otorgaron.

DEMANDADO: GUILLERMO JESÚS RODRÍGUEZ. Titular de la
Cédula de Identidad N° 9.933.781.

DOMICILIO PROCESAL: No Otorgaron.

APODERADO: NO OTORGO.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Juzgado no dejo constancia del Vencimiento del lapso probatorio e igualmente no fijo la causa para Informe en su debida oportunidad; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que las partes presenten Informes. En consecuencia, este Tribunal Vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente Juicio fija la presente causa para que las partes presenten informes, cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre a los fines de que practique las notificación de la parte demandada. Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas Campos.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 15.865.-
SGDM/Fvc/ecm.-