REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000959
ASUNTO : RP01-P-2011-000959
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 14/04/2011, por hecho punible que atribuye al ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLEJO, y tipificado como VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.-
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por cuanto la victima señala que no tiene testigos que corrobore lo manifestado por ella en la denuncia, aunado a que de la medicatura forense no arroja ninguna evidencia de lesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 26/02/2011, si dio inicio a la presente investigación en Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos al Centro de Coordinación Policial Altagracia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano imputado LUIS ANTONIO CASTILLO, luego de que el mismo agrediera a su esposa ciudadana DENIRETH JOSEFINA MARTÍNEZ, y acta de denuncia planteada por la ciudadana victima de autos, quien manifiesta “… cunado le dijo que la soltara me dio una cachetada, allí le dijo métete para la casa que tu sabes lo que te espera…dijo que si el me llegaba haber le iba a meter una paliza de las buenas…”, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto, cursa el acta de Investigación Penal aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia de los delitos investigados; también es cierto que para estimar que el ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLEJO, han sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial y la denuncia de la victima, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión de la victima o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano LUIS ANTONIO CASTILLEJO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.540.001, nacido en fecha 21/06/1980, de profesión u oficio Oficial de Seguridad de PDVSA, residenciado en Cantarrana, Segunda Calle, Casa N° 85, frente a la casa Los Armenios, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DENIRETH JOSEFINA MARTÍNEZ; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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