REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003302
ASUNTO : RP01-P-2007-003302


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informes emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ANDRES ANTONIO SALAYA PATIÑO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÌA DE LOS ANGELES SALAYA TRUJILLO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogado YAMILET DELGADO GARCIA, expresó: “Revisadas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; oficio n° 2719-2011 de fecha 06-12-2011 emanado de la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación n° 03, Cumana, Región Oriental, que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, en tal razón solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

LA VICTIMA
Al concedérsele el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAYA TRUJILLO, en su carácter de victima, manifestó: “Ya mi papá, no se a metido contra mi persona”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuestos el ciudadano ANDRES ANTONIO SALAYA PATIÑO, venezolano, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.422.519, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Vía Tres Pico, Casa Nª 29, Cumaná Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, el acusado ANDRES ANTONIO SALAYA PATIÑO, expuso: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, no me he metido con mi hija y eso me ha servido para comprender muchas cosas”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada OMAIRA GUZMAN GUERRA argumentó: “Visto que mí representado, ANDRES ANTONIO SALAYA PATIÑO ha cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30/06/2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº 2719-2011 de fecha 06-12-2011, cursante al folio 60 de la primera pieza procesal, y lo manifestado por la victima en esta sala de audiencias, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, finalmente solicito copia simple de el acta que con ocasión de la audiencia se levante”. Es todo.-


DECISION


Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANDRES ANTONIO SALAYA PATIÑO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Se pudo constatar que cursa al folio 60 primera pieza de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación n° 03, Cumana, Región Oriental,, en el cual se indica que el acusado ANDRES ANTONIO SALAYA PATIÑO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 30/06/2010, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima según lo manifestado por ella misma en esta sala de audiencia, y de igual manera reporta la Unidad Técnica que cumplió cabalmente el proceso de reinserción social de manera satisfactoria; es por ello, que este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ANDRÈS ANTONIO SALAYA PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÌA DE LOS ANGELES SALAYA TRUJILLO, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANDRÈS ANTONIO SALAYA PATIÑO, venezolano, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.422.519, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Vía Tres Pico, Casa Nª 29, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÌA DE LOS ANGELES SALAYA TRUJILLO. Líbrese Oficio a la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación n° 03, Cumana, Región Oriental informando de la presente decisión. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, anexando copia certificada de la presente acta.- Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. BELKYS MARTINEZ