Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a Ramón Antonio Caraballo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio agricultor, nacido el 06-09-68, titular de la Cédula de Identidad N° 10.216.675, hijo de Ermojenes Quijada y Juana Caraballo y domiciliado en el sector Ño Carlo, Tunapuy, casa n° 47, cerca de la vía principal, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica C.....