REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001215
ASUNTO : RP01-P-2010-001215
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el ABG. ELOY RENGEL, defensor del imputado JESUS JOSE MUÑOZ JIMENEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V5703308, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/10/1961, de profesión u oficio taxista, residenciado en urbanización la llanada, sector 04, avenida 04, casa número 19, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de IRIS DEL VALLE MARCANO, en el cual solicita a este Tribunal “…la revisión de la Medida Cautelar Sustitutita que pesa sobre su representado…”
Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, no obstante ello, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aún se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del hoy acusado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, se mantienen los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador al igual que lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que surge la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad.
Además, observa quien suscribe, que ya pesa en contra del imputado una acusación y fijada la audiencia preliminar próximamente a celebrarse, además la privación judicial de libertad se puede mantener hasta por dos (02) años, con posibilidad de prórroga, sin que sobrepase el término mínimo de la pena probable a imponerse, lo que no corresponde en la presente causa, ya que el acusado lleva dos meses privado de libertad, ya que este Tribunal decidió privarlo de su libertad en audiencia de presentación celebrada en fecha 09-04-10, por lo que en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar improcedente la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre el imputado de autos por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. ELOY RENGEL, defensor del imputado JESUS JOSE MUÑOZ JIMENEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V5703308, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/10/1961, de profesión u oficio taxista, residenciado en urbanización la llanada, sector 04, avenida 04, casa número 19, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, en perjuicio de IRIS DEL VALLE MARCANO, IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la Defensa de la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la solicitante.- Cúmplase.-
Juez Tercero De Control,
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ
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