REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001273
ASUNTO : RP01-P-2010-001273
Habiendo tomado posesión de este Tribunal Primero de Control el día 10/06/2010, en virtud de convocatoria efectuada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal de la Jueza Titular de este Tribunal Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez, quien solicito permiso para el cuidado de su menor hija en virtud de haber sido intervenida quirúrgicamente por hernia umbilical, en mi carácter de Juez Suplente, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado en fecha 07/06/2010, recibido en este Juzgado en fecha 08/06/2010 suscrito por la Abg. Carolina Martínez Acosta, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima de la imputada MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, mediante el cual solicita de conformidad con la norma contenida en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOQUE el auto mediante el cual se fijó el acto de Audiencia Preliminar para el día 10/06/2010 y acuerde nueva fecha que permita a esa Defensa Pública ejercer las facultades establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que la boleta de notificación para dicho acto fue recibida en fecha 04/06/2010 por esa Defensoria.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decir sobre el petitorio, observa:
Una vez revisada las actas que conforman la presente causa, se evidencia de copia simple de boleta de notificación consignada por la defensa, que la misma se dio por notificada en fecha 04/06/2010, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se le acortó el tiempo de realizar y presentar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente no tuvo tiempo legal para realizar y consignar los correspondientes alegatos de defensa; por otra parte este Tribunal si bien declara con lugar la revocatoria, no es menos cierto que debe pautar el acto de Audiencia Preliminar en el lapso establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello habiéndose declarado con lugar la solicitud de revocatoria del auto de fecha 21/05/2010, fija como nueva oportunidad para realizar el acto para el día 28/06/2010 a las 11:00 de la mañana. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública relacionada con la revocatoria del auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar para el día 10/06/2010 y se fija como nueva oportunidad el día 28/06/2010 a las 11:00 de la mañana para la realización del acto en el presente asunto instruido contra la ciudadana imputada MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO. Líbrese notificación a la defensa Pública Penal, al Fiscal del Ministerio Público y boleta de traslado. Cúmplase.-
Juez Primero de Control,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Karen Martínez Clavijo