República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra JOSE EDUARDO ABREU MUNDARAY, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.273.141, incoada por la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE RIZZO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-514.452, asistida por el abogado CARLOS LUGO GRANADOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.603.
La pretensión de la demandante es EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por un apartamento signado con el No 102, ubicado en la avenida Arismendi, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre
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M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es de fecha 13 de junio de 2008, en la cual se ordena que la Secretaria libre Boleta de Notificación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un año, once meses y veinticuatro (24) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE RIZZO contra JOSE EDUARDO ABREU, por DESALOJO del inmueble constituido por un apartamento signado con el No 102, ubicado en la avenida Arismendi, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diez (10) de junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (3:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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