REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio del 2010
200º y 191º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001125
ASUNTO: RP11-P-2010-001125
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por el Abogado Gersón Miguel Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano: TULIO VELASQUEZ; en su condición de victima directa, en la causa N° 19-F02-2C-324-2010, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; donde aparecen como imputados, el ciudadano HENRY CORDERO y otros. Este Tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas por parte de los imputados, ya mencionados, y de intento de persuasión por parte de familiares de los imputados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del referido ciudadano, consistente en el traslado del ciudadano Tulio Velásquez, por funcionarios policiales, desde su residencia, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, a los efectos de que comparezca a los diferentes actos del proceso penal. Asimismo, se Ratifica la Medida de Protección decretada por este Tribunal en fecha 29 de abril del año 2010, a favor de la referida victima y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial. La presente Medida concluye, cuando finalice el presente proceso penal, con excepción de las rondas policiales, las cuales serán de cumplimiento permanente, hasta que la víctima notifique el cese la situación de amenaza. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Bermúdez; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese al Tribunal Segundo de Control, a los fines de que las notificaciones libradas a la victima se canalicen a través del órgano policial, a fin de darle cumplimiento a lo aquí decidido. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, dándose por terminado el presente asunto.
La Jueza Primera de Control.
Abg. Carmen Alcalá.
La Secretaria.
Abg. María Acosta
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. María Acosta
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