REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUITO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004368
ASUNTO: RP11-P-2008-004368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA:
Sobreseimiento de la presente causa, por cumplimiento de las obligaciones impuestas:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Junio de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya y El Alguacil Rigoberto Millan, la respectiva Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS en perjuicio de la Ciudadana MARIA ELENA MARCANO SUBERO, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el imputado Marco Antonio Rodríguez, la victima Maria Elena Marcano Subero y la defensora publica Penal Abg. Annia Núñez.
ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Quien expone: Visto que mí representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 19-03-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DE LA VICTIMA:
Quien expone: Nosotros no hemos tenido más problemas, él no se me metió mas conmigo y estoy de acuerdo con que se cierre la causa, es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Oído lo manifestado por la victima, lo solicitado por la defensa y verificado como que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas, solicito muy respetuosamente solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con los artículos 48 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Defensa, la victima y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión del presente asunto se pudo constatar que se encuentra inserto al folio 70 de la presente causa, oficio Nº 399 de fecha 19-03-2010, suscrito por La Licenciada Alida Noriega, Jefe de la Comisaría Municipal de Cajigal, en la cual deja constancia que el imputado de autos, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentación que le fuera impuesto por este Tribunal, en fecha 19-03-2009, tal como se puede observar de las hojas de presentación insertas a los folios 71, 72 y 73, En tal sentido este Tribunal, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA ELENA MARCANO SUBERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-04-1963, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.326, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo Perfecto Eleuterio Yánez y Maria Rodríguez, residenciado en: Yaguaraparo, Calle el samàn, casa sin número cerca de un comedor de ancianos, Municipio cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA ELENA MARCANO SUBERO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Están las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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