Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Wilmer Antonio García Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 04-08-76, titular de la cedula 16.337.117, hijo de Angel Rojas y Audelina García y residenciado en Calle Canta Rana, Casa S/N, cerca del estadium de softbol, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto en el artículo 451 del código penal, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.