REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002758
ASUNTO: RP11-P-2005-002758

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado : WILLIAMS JOSE URBANO GARCIA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este tribunal en fecha 29 de Septiembre del 2.006, lo cual se pudo verificar por el sistema juris 2000, petición a la que se adhirió la representación de la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como quiera que se verifico que el imputado : WILLIAMS JOSE URBANO GARCIA, Cumplió con las Obligaciones impuestas por el tribunal, por lo que se estima que lo procedente en el presente de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° y 45 todos del C.O.P.P, es declarar la extinción de la acción penal seguida en contra de la imputado WILLIAMS JOSE URBANO GARCIA, por la comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARBELIS DEL CARMEN MORILLO, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa a favor de WILLIAMS JOSE URBANO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano WILLIAMS JOSE URBANO GARCIA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.061.180, profesión u oficio chofer, nacido en fecha 28-12-1.977, hijo de Juana Maria García y Melanio Urbano y residenciado en: Maturincito, cruce con canaima en la calle Principal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en perjuicio de MARBELIS DEL CARMEN MORILLO; por haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento del régimen probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en virtud del sobreseimiento decretado a favor del Ciudadano WILLIAMS JOSE URBANO GARCIA, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.


Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.


Abg. Laimalia Moya.