REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004120
ASUNTO: RP11-P-2005-004120


Vista la solicitud presentada, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos Luis Enrique Aguilera y Luis Higinio Aguilera Marcano por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter leve previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Carlos Alberto Campos en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 26 de Julio del año 2004 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6° del código penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 26 de Julio del año 2004, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de tres(03) años, diez ,(10), meses y Catorce, (14), días, tiempo este que supera con creces, el lapso de prescripción de un, (1), años previsto en el artículo 108 ordinal 6° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Luis Enrique Aguilera Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.243.154 y domiciliado en el barrio “Tacoa II”, casa N° 45, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Luis Higinio Aguilera Marcano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.182.192, y domiciliado en el barrio “Tacoa II”, casa N° 45, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de carácter leve previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Carlos Alberto Campos. Notifíquese
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Rudy Pérez.