MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por este Tribunal Tercero de Control en fecha 17-03-2005, en contra del imputado JUAN EUFEMIO LARA RODRÍGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil: Soltero, Natural de Carúpano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.730.943, nacido en fecha 26-02-95, de profesión u oficio obrero, hijo de: Enoes Rodríguez y Ángel Lara, y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 01 vereda 51 casa 15, Carúpano, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° y 4° del Código Penal vigente para la fecha, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana karinerys Bravo Longart. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y 252 ordinal 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa.