REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000058
ASUNTO: RP11-P-2008-000058
Visto el escrito interpuesto por la fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Wilmer Antonio García por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto en el artículo 451 del código penal, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 12 de Enero del presente año, igualmente se evidencia que por auto de fecha 14 del mismo mes y año, este tribunal decretó la libertad sin restricciones del imputado, razón por la cual quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del mismo, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Wilmer Antonio García Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 04-08-76, titular de la cedula 16.337.117, hijo de Angel Rojas y Audelina García y residenciado en Calle Canta Rana, Casa S/N, cerca del estadium de softbol, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto en el artículo 451 del código penal, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Rudy Pérez.
|