Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las consagradas en el articulo 92, numeral 8 y articulo 87, numerales 3ª, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al ciudadano JESUS RAMON ROMERO SALGADO venezolano, de 26 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-15.244.576, nacido en fecha 18-07-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Jesús Ramón Romero y Alicia Salgado, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 2, calle 11, casa Nº 11, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA establecidas en el artícu.....