REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 10 de abril de 2008.-
197° y 149°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIANELLY CARREÑO y ROOSVELT RAFAEL RANGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.942.906 y 11.832.454, respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: ------------------------------------------------------------

El ciudadano ROOSVELT RAFAEL RANGEL RIVERO, ofrece lo siguiente:” Estoy conciente que debo el dinero, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 505,oo) que fue lo solicitado inicialmente en la presente demanda mas TRESCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 303,oo) generados durante el tiempo que duró el proceso mas los intereses calculados al 1% mensual, que da un total de OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 808,oo) y ofrezco cancelar la misma a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales a partir de este mes de abril hasta el mes de noviembre del presente año 2008, e igualmente me comprometo a depositar los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales como obligación de manutención para mis menores hijos, los cuales depositaré en la cuenta de ahorro del Banco Mi Casa, C.A., a nombre de Marianelly Carreño”. ----------------------------------------------------------------------------------

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.---------------------------------------------------------------

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-----------------
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,


Abg. Francisco José Tovar.-




Exp.. Nº 001-2008.-
AME/fjt/Lucía.-