REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano: 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-P-2006-001245
ASUNTO RP11-P-2006-001245


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Kattia Amezqueta en su carácter de Fiscal Sexta (Aux.) del Ministerio Público, a favor de omissis, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le homologó en fecha 28/04/06 el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima Yeraldine Josefina Caraballo Fuentes, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.200, estudiante, domiciliada en: Canchunchú Viejo Sector Ayacucho, Calle N° 8 Casa N° 275.Carúpano Estado Sucre.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que ha transcurrido el lapso acordado en el acta de conciliación cumpliendo la adolescente con la obligación pactada, de acuerdo a la información suministrada por la victima vía telefónica a la representación de la vindicta pública.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, a favor de omissis, por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de haberse cometido en perjuicio de la adolescente Yeraldine Josefina Caraballo Fuentes, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente Se Ordena su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jesús E. García