DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSÉ REINALDO ZERPA BOLÍVAR, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 15-10-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.093, hijo de Belkys Bolívar y José Zerpa y domiciliado en Guiria de la Playa, sector Las Cachaperas, vía nacional, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima; SEGUNDO: presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; TERCERO: .....