REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001059
ASUNTO : RP01-P-2008-001059

Por celebrada audiencia oral de prorroga en el mismo día de hoy, Diez (10) de Abril de año dos mil Ocho (2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa RP01-P-2008-001059, seguida al imputado YUBERT JOSÉ FUENTES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal en presencia de las partes: el imputado previo traslado; el defensor Privado Abg. Versellys González y el Fiscal 11° (Aux.) del Ministerio Público Abg. Pedro Ramírez, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal undécimo del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 07/04/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son tomar recabar el resultado de entrevistas rendidas por los testigos presénciales y por los funcionarios actuantes en el procedimiento así como recabar entrevista a testigo aportado por la defensa así como recabar entrevista a testigo aportado por la defensa para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
El Tribunal impuso al imputado de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quien le cede el derecho de palabra a su defensor.- Es todo.-
Se le concedió la palabra a la Defensor Abg. Versellys González quien expuso: No me opongo a la prorroga solicitada por el representante Fiscal, solo considero que las diligencias a recabar no necesitan el lapso solicitado en este acto, razón esta es por lo que solicito se fije un lapso menor. Así mismo visto que por razones personales conllevaba a que mi persona no pueda seguir conociendo de la presente causa, razón por la cual en este acto presento formal excusa, por ultimo solicito copia del acta. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que el imputado de autos fue privado de su libertad en fecha 13/03/2008 el Juzgado Primero de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputado YUBERT JOSÉ FUENTES, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/05/71, titular de la cédula de identidad Nº V-14.855.280, residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, casa s/n Municipio Rivero Estado Sucre, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 07 del mes de Abril de 2008, presentó escrito la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo; Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía Undécima, lo sustenta en que le hace falta recabar el resultado de entrevistas rendidas por los testigos presénciales y por los funcionarios actuantes en el procedimiento; así como recabar entrevista a testigo aportado por la defensa para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, de DIEZ (10) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide.
En este estado este tribunal interroga al imputado en razón a la exoneración planteada por el defensor privado si desea nombrar defensor de su confianza o en su defecto solicita se le designe defensor público quien expone, “deseo designar como nuevo defensor al Abg. Cesar Mendoza inscrito en el IPSA N°124.993, con domicilio procesal en Avenida Nueva Toledo, estación de servicio PDV, local 2 Cumana.- Es todo.-
Visto lo manifestado por el imputado, este Tribunal acuerda notificar al Abg. Cesar Mendoza, a los fines de que en el lapso de 48 horas concurra por ante este tribunal a aceptador o excusarse de la defensa antes conferida.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA