CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000116
ASUNTO: RP11-P-2005-000116


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; vista la admisión de hechos realizada por el imputado JOSE GREGORIO LEZAMA PEREIRA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PEREIRA, la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Abastos y Licorerías la Trampa; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado, del siguiente modo: El artículo 455 Ordinal 4 del Código Penal, establece para el delito de Hurto Calificado, una pena comprendida entre cuatro (4) a ocho (8) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del articulo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual en el presente caso, es de seis (6) años de prisión. Sin embargo, como acota la Defensa, el imputado no tiene antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa; a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; razón por la cual, se establece la pena a imponer, en el limite inferior de la pena prevista para el respectivo delito; es decir, cuatro (4) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por imperativo de esa norma de acuerdo con su primer aparte, se ordena rebajar la pena aplicable desde un terció a la mitad; tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de la mitad de la pena, que la pena definitiva a imponer es de Dos (2) años de prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PEREIRA, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 15-07-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.586, de profesión u oficio, vendedor de pescado, hijo de Marinoris Pereira y Luis Domingo Lezama y domiciliado en la calle Guiria al lado del Comando de la Policía, casa numero 8, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Abastos y Licorerías la Trampa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado José Gregorio Lezama. En tal sentido líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano y a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se ordena la libertad inmediata del acusado José Gregorio Lezama, en virtud de que la pena impuesta no excede de tres (3) años de prisión. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario.
Abg. Alejandro Rodríguez