REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002879
ASUNTO : RP01-S-2003-002879


AUTO QUE ACUERDA SEPARACION DE LA CAUSA


Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que en la presente causa se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar cumplimiento para el día 11/03/200 a las 03:00 pm; este Tribunal observa: que en fecha primero (01) de diciembre de 2006, se celebró audiencia de presentación de detenidos en la causa seguida contra LUIS JOSÉ LÓPEZ, de 24 años de edad, natural de Casanay, nacido en fecha 10-07-1982, hijo de Sabina del Valle López y desconocido, de profesión u oficio trabajo en una zapatería, titular de la cédula de identidad n° V-17.624.016, residenciado en Caracas, Carretera Caracas La Guaira, Plan de Manzano, Sector La Victoria, casa s/n, y/o final de Calle Colombia, sector la Florida, casa s/n, al lado de la Parcela señor Eduvigis González, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; donde la Representante del Ministerio Público, solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva contar quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por orden de Captura librada en su contra por este Tribunal; procediendo en dicho acto a acordarse con lugar la solicitud fiscal y se impuso al imputado de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistió en presentaciones cada treinta (30) por ante la Unidad de alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital al ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ; y por cuanto para ese momento, se observó que en la presente causa existía acto conclusivo en contra del ciudadano Johandri Augusto Guzmán Albornoz, acordándose la remisión de copias certificas de todas las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio público a objeto que pueda presentar el correspondiente acto conclusivo en contra del ciudadano Luis José López. Cursa en la presente causa, acta de fecha Tres (03) de Julio del año dos mil siete, dejando constancia de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida en contra del Imputado JOHANDRY AUGUSTO GUZMAN ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña GILDA PAOLA ISABELA TINEO SANCHEZ; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde este Tribunal Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Admitió Totalmente la ACUSACION FISCAL presentada en contra del Imputado JOHANDRY AUGUSTO GUZMAN ALBORNOZ; se admitieron totalmente a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se impuso al acusado del contenido del artículo 43 en su último aparte referido a la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y del contenido del artículo 376, sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, existiendo la manifestación del acusado de acusado de Admitir los hechos, declarándose CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de prueba de SEIS MESES; observándose que en la misma audiencia este Tribunal acordó instar al Ministerio Publico, a los fines de que presente el acto conclusivo en relación al imputado LUIS JOSÉ LÓPEZ, que corresponda al mismo.

En razón de todo lo antes expuesto, observa este Tribunal que si bien es cierto que en el proceso penal ha de imperar la Unidad del Proceso, no es menos cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal principio se han dispuesto excepciones que son las contenidas en el artículo 74 del referido Código, disponiéndose al efecto que: “El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera de diligencias especiales …”, y estima quien decide que el supuesto contenido en este ordinal primero de la citada disposición es aplicable al caso de autos, al ciudadano LUIS JOSÉ LÓPEZ, por estar aún pendiente la presentación del acto conclusivo en relación al imputado LUIS JOSÉ LÓPEZ,; y no existiendo impedimento para celebrar la Audiencia Oral a los fines de verificar cumplimiento para el día 11/03/200 a las 03:00 pm; en la presente causa en relación al JOHANDRY AUGUSTO GUZMAN ALBORNOZ, puede tramitarse la causa con mayor prontitud y celeridad para éste, de allí que tales situaciones planteadas en criterio de quien decide, hace procedente en derecho RATIFICAR la separación de la causa en relación al imputado LUIS JOSÉ LÓPEZ.-


DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena: PRIMERO: Ratificar la separación de la causa en lo que respecta al imputado LUIS JOSÉ LÓPEZ, de 24 años de edad, natural de Casanay, nacido en fecha 10-07-1982, hijo de Sabina del Valle López y desconocido, de profesión u oficio trabajo en una zapatería, titular de la cédula de identidad n° V-17.624.016, residenciado en Caracas, Carretera Caracas La Guaira, Plan de Manzano, Sector La Victoria, casa s/n, y/o final de Calle Colombia, sector la Florida, casa s/n, al lado de la Parcela señor Eduvigis González, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por lo que por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación al citado imputado, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones de la misma, deberá aperturarse el cuaderno separado con la inserción de la presente decisión y agregársele las actuaciones antes referidas, a los fines que pueda tramitarse en él todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto a los antes identificados imputados en relación con su causa.- SEGUNDO: Continúese la presente causa, con las actuaciones aquí cursantes, en lo que respecta al imputado JOHANDRY AUGUSTO GUZMAN ALBORNOZ, ampliamente identificado en autos.- Así se decide. Notifíquese la presente decisión a las partes.-
La Juez Segunda de Control


Abg. Ruth Pineda

El Secretario


Abg. Ygnacio Salazar