REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°



Visto lo expuesto por la parte actora en la presente causa por DIVORCIO 185 Ord. 1°,2°,3°, la ciudadana CARMEN ROSA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.271.499, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido del Abg. GERMIS MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42225, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento que sigue ante este Despacho, contra el ciudadano: FRANCISCO RAMON GRAU.-

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”



Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la ciudadana CARMEN ROSA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.271.499, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido del Abg. GERMIS MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42225, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desisten de seguir con el procedimiento de DIVORCIO 185 Ord. 1°,2°,3, contra el ciudadano: FRANCISCO RAMON GRAU, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: CARMEN ROSA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.271.499, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido del Abg. GERMIS MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42225, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena la devolución de los documentos originales, así como el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil ocho (2008.)
La Jueza Nro. 2

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,








Homologación Desistimiento (Auto Comp. Procesal)
Causa: DIVORCIO 185 Ord. 1°,2°,3,
Parte demandante: CARMEN ROSA NUÑEZ
Parte demandada: FRANCISCO RAMON GRAU
MEG/icr
TP2-4818-07