REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003809
ASUNTO : RP01-P-2007-003809

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD

En el día de hoy Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 5:00 P.M, se constituyó en la sala N° 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la Secretaria ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO, acompañada del alguacil ALEXON FLORES, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2008-0003809, en virtud de la aprehensión del imputado WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.080.173, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/10/1985 de profesión u ofició agricultor, hijo Ignacio Jesús Cordero y Manuela Rodríguez; residenciado en el Caserío San Vicente, Sector El Coco, casa sin número cerca de la quebrada, cerca del Abasto San Vicente como a treinta casas, en jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glendys Gabriela Blanco. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la ABG. Carmen Esperanza Hernández Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, en sustitución de la defensoría Publica Penal Quinta, y el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.
DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expone: En relación a la detención del ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, esta representante fiscal revisadas las actuaciones procesales constata que en fecha 11-02-2008, se le otorgo libertad al imputado y la aprehensión se produce por no haberse dejado sin efecto la Orden de Aprehensión librada con anterioridad a la celebración de la referida audiencia, por lo que solicita se le otorgue la libertad al imputado, manteniéndose las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima de autos. Así mismo solicito se excluya del sistema SIIPOL al ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: Yo no había venido por que cambie de dirección para no tener mas problema con la señora Glendys Gabriela Blanco, y estoy viviendo en la siguiente dirección: Caserío San Vicente, Sector El Coco, casa sin número cerca de la quebrada, cerca del Abasto San Vicente como a treinta casas, en jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “Tal y como lo señala la Fiscal del Ministerio Publico la detención de este ciudadano fue por consecuencia de una Orden de Captura, la cual se materializó en fecha 09-02-2008, pero como fue detenido un día sábado se dejo para imponerlo de dicha orden de aprehensión en fecha 11-02-2008, cuando le otorgaron la Libertad previa solicitud de la defensa publica en este caso correspondió a mi persona por encontrarme de guardia en esa oportunidad se le da la Libertad a mi representado pero revisadas tal y como están planteadas en las actuaciones, se evidencia que posterior a esta fecha no existen otra orden de captura lo que hace presumir a la defensa de que en el momento oportuno no se ordenó a los órganos encargados para estos efectos, de que se dejara sin efecto la Orden de Captura, considerando esta defensa que mi defendido esta igualmente privado de libertad por la orden mencionada, solicito ciudadana juez la libertad sin restricciones de me defendido, así mismo en virtud de observar de que existen la acusación que presento posterior el Ministerio Publico por los delitos de Amenazas y Violencia Física se fije nuevamente la fecha de la Audiencia Preliminar, a los fines de que este ciudadano quede notificado para esa fecha porque es el acto que corresponde a posteriori, para la celebración de la Audiencia Preliminar solicito se notifique en lo sucesivo a la defensa Quinta para que siga conociendo de la presente causa, así mismo solicito sea desincorporado del sistema SIIPOL a mi defendido.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido la Juez pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes: Este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Considera ajustado a derecho la solicitud hecha por el fiscal del Ministerio Público y de la defensa al quedar evidenciado del contenido de las actas que no existe orden de aprehensión librada por este Tribunal con posterioridad a la fecha en que fue puesto en libertad, es por lo que este Tribunal acuerda la LIBERTAD a favor del ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ manteniendo las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima de autos. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LA LIBERTAD, a favor del ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.080.173, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/10/1985 de profesión u ofició agricultor, hijo Ignacio Jesús Cordero y Manuela Rodríguez; residenciado en el Caserío San Vicente, Sector El Coco, casa sin número cerca de la quebrada, y cerca del Abasto San Vicente como a treinta casas, en jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Glendys Gabriela Blanco. Se acuerda que el imputado de autos, salgan en libertad desde la misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo sale en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo los mismos tramitar lo relativo a su reproducción. Se ordena librar oficio al CICPC a los fines de que desincorporen del sistema SIIPOL el ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ ya que no esta solicitado por este Tribunal. Así mismo se fija fecha para la celebración de la Audiencia preliminar en la presente causa para el día 20-01-2011 a las 3.00 PM. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse notificadas de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese boleta de notificación a la Defensoria Publica Penal Quinta
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO