REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumana, nueve (09) de Diciembre del 2.010
SENTENCIA
ASUNTO Nº RP31-L-2009-000240
PARTES CO-DEMANDANTES: LEONEL JOSE MALAVE, JOSE MERCEDES MANIA GARCIA y JOSE MUJICA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.625.812, 8.807.822 y 12.077.690, respectivamente.
APODERADO DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo EL número: 45. 767.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN AGRO INDUSTRIAL (CORAINCA) CANTERA EL YACAL C.A. y VENEZOLANA DE PAVIMENTOS CANTERAS, CA (VEPACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN y EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscritos en el inpreabogado bajo los números 26.029 y 91.431, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia conciliatoria, referente a la causa seguida en el presente asunto, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora el ciudadano SEGUNDO ANTONIO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo EL número: 45. 767. en su carácter de apoderado de la parte actora y por la parte demandada CORPORACIÒN AGRO INDUSTRIAL (CORAINCA) CANTERA EL YACAL C.A. y VENEZOLANA DE PAVIMENTOS CANTERAS, CA (VEPACA), hizo acto de presencia su apoderado EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.431. ofreciendo la parte demandada cumpliendo la sentencia de autos y propone cumplir el monto condenado que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 236.173,40) que incluye los honorarios de experto los cuales ascienden a Bs. 20.00,00 , de la siguiente manera: Un primer pago: el día de hoy por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) y el saldo restante incluyendo honorarios de experto serán cancelados en dos partes una de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 166.173,40) el día 17 de Diciembre del 2.010 que incluye Bs. 10.000 por honorarios del experto, quedando un saldo de Bs. 10.000 a favor del experto el cual será cancelado el día 28-01-2.011, dicho saldo restante se cancelara con el producto de la venta de 3.631,96 toneladas de materia prima, equivalente en el dinero que por este acto se obliga la demandada cancelar, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por el cumplimiento de la sentencia de autos, y recibe tres cheques signados 00000109, 00000124, 00000112, librados contra la Cta. Corriente nro. 0108-0079-03-0100145120 del Banco Provincial, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción, acordándose se realizara por documento emitido por separado. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La jueza,
Abg. ALBELU VILLARROEL Por la secretaría,
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