REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, nueve (09) de Diciembre del 2010
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000450
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE DURAN, CARLOS GUTIERREZ, FREDY SALAZAR Y OTROS, titulares de la cédula de identidad N° 5.584.479, 13.942.477 y 5075227 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIX CASANOVA SANTULIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.135
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LITONA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DIAZ y MARCOS RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 100.624 y 103.236 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se hizo presente por la parte actora, el ciudadano FELIX CASANOVA SANTULIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.135 y, por la parte demandada, comparecieron el ciudadano LUIS SALVADOR ALTERIO ALAMIA, titular de la cédula de identidad nro. 5.996.948, en su carácter de Director y los ciudadanos LUIS DIAZ y MARCOS RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 100.624 y 103.236 respectivamente actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada así mismo hizo acto de presencia el Lic. Raúl Pérez Kramer en su carácter de experto. En ese acto la parte demandada ofreció a los fines de cumplir la sentencia de autos y dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600. 000,00) que comprende los conceptos condenados en proporción a cada uno de los trabajadores de acuerdo a calculo que se anexa en tres cuotas : la primera de cuarenta por ciento a vencerse el día 14-12-2.010, y el sesenta por ciento restante: En dos partes iguales a vencerse los días 20 de Febrero del 2.011 y el 30 de Marzo del 2.011, así mismo la parte demandada se compromete a suministrar o facilitar los documentos relativos al paro forzoso para ser tramitado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales respectivo por los ex trabajadores en el lapso de una semana a partir de la presente fecha, y con referencia a las costas procesales se convienen en el 30% del monto transado para ser cancelado en tres (03) partes, la primera el día 30 de Abril del 2.011, la segunda el día 30 de Mayo del 2.011, y la tercera el 30 de Junio del 2.011, y en cuanto a los honorarios del Lic. Raúl Pérez Kramer, en su carácter de experto designado los mismos se convienen en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para ser cancelados el día 14 de Diciembre del 2.010, en este estado la parte actora y la demandada a su vez aceptan y convienen la ofertas realizadas mutuamente por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no se tienen nada que reclamarse ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ni por costas procesales, de ejecución y honorarios profesionales, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. Albelu Villarroel la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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