LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Diciembre del 2.010.
200° y 151°

Exp. N° 16.631.
DEMANDANTE: FE JOSEFINA FERMÍN BOADA, Titular de
La Cédula de Identidad No. 5.857.298.

APODERADOS: AZUCENA MATA GARCÍA, CARLOS
MENESES y GERTRUDIS MARCANO,
Inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros:
26.759, 44.874 y 41.982 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Los Jardines, Urbanización Las Acacias
San Martín, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADA: GLARELYS MARCANO, titular de la Cédula
De Identidad N° 16.841.024.

APODERADO (S): HECTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ,
Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Calle las Delicias de Guaca del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

TERCERA ADHESIVA: GLADYS JOSEFINA FERMÍN BOADA,
Titular de la Cédula de Identidad N° 2.672.846

APODERADO (S): HECTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ,
Inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141.

MOTIVO: REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto la anterior diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 04 de Octubre del 2.010, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, tal como consta al folio 39 del expediente, y en el Capitulo Dos (II), de las pruebas presentadas por la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERMÍN, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la designación de los expertos, quienes se notificaron y una vez juramentados, fijaron sus honorarios profesionales en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a los fines de cumplir con la misión encomendada y de manera que desde el 04-10-2.010 fecha exclusive que se admitieron las pruebas hasta la presente fecha 09-12-2.010 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Cuarenta y Un (41) días de despacho, y por cuanto la parte demandada no ha consignado los honorarios de los expertos, debe entender esta Instancia que la parte promovente han desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Asimismo se fija la presente causa para Informes y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 16.631.
SGDM/Fvc/dr.