REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Diciembre del 2.010.
200° y 151°

Exp. N° 16.579

DEMANDANTE: LUIS ALFONZO BASTARDO NOGUERA,
Titular De la Cédula de Identidad N° 8.366.608.

APODERADO(S) RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrita
el InpreAbogado bajo el N° 32.028.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: OTILIO RAFAEL SANTAMARIA GUILARTE y
EDUVIS MORAVIA CARREÑO AGUILERA,
titulares de La Cédula de Identidad N° 512.257 y
11.781.847

APODERADO: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUERA Y
LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en los
InpreAbogado bajo los Nros 63.084 y 64.112.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº63.084, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuando se observa que en fecha 26 de Noviembre del 2.010, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria declarando la Perención de la Instancia en el presente juicio, y en dicha Sentencia no se suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 16-12-09, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria donde se decreto la Perención de la Instancia, en fecha 26 de Noviembre del 2.010, en el sentido de suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 16-12-09.- Asimismo, se ordena Oficiar al Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de informarle que se suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre PRIMERO: Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Avenida Miranda, Prolongación Norte de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera NORTE: Su frente, con la citada Avenida Miranda; SUR: Su correspondiente fondo, con terrenos de los sucesores de Alfonza García de Rodríguez; ESTE: Con inmueble que es o fue de Ángel González y OESTE: Con terreno que hoy pertenece a la Sucesión Carreño León y con un Área de Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts) de frente o ancho, por Veinticinco Metros (25,00 Mts) de largo o fondo , que da una superficie total de Trescientos Ochenta y siete Metros Cuadrados con Cincuenta centímetros Cuadrados (387,50 Mts2) y SEGUNDO: Una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Miranda, Prolongación Norte de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera NORTE: Su frente, con la citada Avenida Miranda; SUR: Su fondo, con terrenos de los sucesores de Alfonza García de Rodríguez; ESTE: Con inmueble que es o fue de Ángel González y OESTE: Con terreno que hoy pertenece a la Sucesión Carreño- León y con un Área de Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts) de frente o ancho, por treinta Metros (30,00 Mts) de largo o fondo, que da una superficie total de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 mts), tal como consta en documento debidamente registrado por ante esa Oficina, en fecha 29 de Septiembre del 2.005, bajo el Nº 68, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, decretada en fecha 16-12-2009 y remitida a esa oficina con oficio Nº 1020-983.- Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de 26 de Noviembre del Dos Mil Nueve 2.009. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM//rbg.
Exp. N° 16.579.