REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000020
ASUNTO : RK01-P-2001-000020


Vista la incomparecencia de los acusados CAMILO ANDRES OCAMPO MORILLO y GABRIEL BAUTISTA VALLEJO, al acto del Juicio Oral y Público, convocado para el día 05 de agosto de 2004, y por cuanto estos acusados, se encuentran bajo regimen de presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judidial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, debe proceder aun de oficio, a considerar la revocatoria de dicha medida y así se decide.

Se observa que consta en las actuaciones escrito presentado en la misma fecha del Juicio, es decir, el día 05 de agosto de 2004, por el acusado CAMILO OCAMPO MORILLO, quien solicitra la revisión de la medida de presentación periodica y a su vez, alega como justificación a su inasistencia al acto, que éste reside en Puerto La Cruz y en el trayecto habia un accidente que produjo el retrazo.

Considera el Tribunal, que lo alegado por el acusado, en lo que respecta a la justificación de su inasistencia al acto, es consecuencia del hecho de residir fuera de la Jurisdicción, sin embargo, demostró responsabilidad, llegando aun retardado, cuestión que no hizo su defensora, Abg. Alina Garcia, quien tampoco compareció al acto., por lo que se estima justificada la inasistencia, por haber obedecido a causas ajenas a la voluntad del acusado.

En lo que respecta a la petición de cese de la medida de presentación, se observa que el retardo procesal que presenta este causa, es en parte imputable a los acusados, quienes no asistieron al acto del Juicio Oral y Público, fijado para esta fecha, por lo que la única manera de garantizar la localización del acusado Camilo Ocampo, a los fines de notificarlo de los actos, es cuando concurre a la Unidad de Alguacilazgo a cumplir con las presentaciones, lo que justifica la existencia de la medida, dado que el propio acusado, reconoce residir fuera de la jurisdicción del Tribunal, por tanto, debe mantenerse la medida cautelar y así se decide.

En cuanto al acusado GABRIEL BAUTISTA VALLEJO, revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el mismo no está cumpliendo con el regimen de presentaciones que le fue impuesto, y al cual se comprometió, según acta levantada en fecha 16 de abril de 2002, que consiste en presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en vista de ello, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar la revocatoria de la medida cautelar y ordenar su aprehensión a los fines de garantizar la celebración de los actos del proceso y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de cese de la medida cautelar, realizada por el acusado camilo Ocampo y en consecuencia se acuerda mantener la medida cautelar de presentación cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, al acusado CAMILO ANDRES OCAMPO MORILLO.

SEGUNDO: Se revoca la medida Cautelar de Caución Juratoria y Presentación Periodica, decretada a favor del acusado GABRIEL BAUTISTA VALLEJO, venezolano, de treinta y tres años de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.367.832, nacido el 09 de marzo de 1971 y residenciado en carretera Cumaná Puerto La Cruz, calle Uno de la Población de Arapito, Frente a la Capilla, Municipio Sucre del Estado Sucre, por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2002 y en consecuencia se ordena su aprehensión y reclusión en la Comandancia General de Policia del estado Sucre. Notifiquese a las partes y librese los oficios pertinentes.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro