REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000027
ASUNTO: RK11-P-2002-000027


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, mediante Sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de Noviembre del año 2003, en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 472 ordinales 1° , 475 y 477 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el penado REGULO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 12.887.909, fue condenado a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Constando en auto que dicho penado está detenido desde el día 20-11-2001 hasta el día de hoy 09-08-2004, hasta el día 07-07-2004, tiene detenido DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES Y DIEZ Y NUEVE (19) DÍAS, Faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y OCNCE (11) DÍAS que vencerán el día 20-11-2009. Con respecto a las penas las 2/3 parte las cumple el día 20-03-2007, las 3/4parte de la pena las cumple el día 20-11-2007, las accesorias en 1/4 parte las cumple el día 20-06-2011, dicho penado cumplirá la pena en el Internado Judicial de ésta Ciudad. Hágase las participaciones de Ley y expídase Boleta informativa al penado.
La Juez Segundo de Ejecución.


Abg. Yolanda Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Yennis Mata.