esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión del Juez Temporal N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentará la ciudadana YAMILET DEL CARMEN RAVELO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.270.618, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 02, Av. 01, casa N° 06, Cumana, Estado Sucre, manifestó que el ciudadano LUIS ALFREDO VARGAS RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.053.150, domiciliado sector 01, vereda 40, casa N° 13, Cumana, Estado Sucre , padre de sus hijos ART. 65 LOPNA. En consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo, antes identificados, lo si.....