REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR

Mariguitar, 09 de julio de 2.009.-
199º y 150º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: CARMEN FELICIA CALVO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.461.799, domiciliada en el Barrio Altamira, al lado de la Funeraria Santa Rosa, Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: LUIS DEL VALLE AMAYA, no suministra la obligación de manutención a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los prenombrados adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio veinte (20) del presente expediente, acta debidamente firmada por los ciudadanos: CARMEN FELICIA CALVO MARQUEZ y LUIS DEL VALLE AMAYA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: LUIS DEL VALLE AMAYA, aportará la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) mensuales, que equivalen al 15,6 % de su sueldo mensual, que solicita le sea descontado en la segunda quincena de cada mes, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) como Bono de Fin de Año, que equivalen al veintidós por ciento (22%) de lo que le corresponde por este concepto y el veinte por ciento (20%) de lo que le corresponda por Bono Vacacional, estos montos autoriza para que le sean descontados directamente de su sueldo, y la cantidad de diez (10) Cesta Tickets una vez que le sean cancelados, igualmente la mitad de los gastos médicos y medicinas cuando sus hijos se enfermen.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario a los interés superior de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARMEN FELICIA CALVO MARQUEZ y LUIS DEL VALLE AMAYA, en su condición de padres de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se ratifica la retención de un tercio 1/3 de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado, tal y como fue solicitado mediante oficio Nº 2009-119 de fecha 02 de Junio de 2.009. Asimismo, se acuerda oficiar a la Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre, a los fines de que realice por nomina los descuentos antes descritos, al ciudadano: LUIS DEL VALLE AMAYA. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

LA SECRETARIA ACC.,

LUCIA M. MARCANO.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC.,

LUCIA M. MARCANO.-

AME/Lucía.-
Exp. Nº 012-2009.-